AEDHE ASESORA A SUS ASOCIADOS
El criterio de caja en el IVA se estrena el 1 de enero de 2014
La Ley 19/2013 de 27 de diciembre, de Apoyo a los Emprendedores y su Internacionalización, introdujo el Régimen Especial del Criterio de Caja (RECC) con el objeto de tratar de evitar problemas de liquidez y de acceso al crédito de las empresas. Este régimen se caracteriza por diferir el pago del IVA hasta el momento de cobro de las facturas. Su entrada en vigor está prevista el 1 de enero de 2014 y a él pueden acogerse las empresas que facturen hasta 2 millones de euros y lo soliciten hasta el próximo 31 de diciembre.
Con el nuevo régimen, se retrasa el devengo y la consiguiente declaración e ingreso del IVA repercutido hasta el momento del cobro, parcial o total, con la fecha límite del 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que las operaciones comerciales se hayan efectuado. La repercusión del impuesto deberá efectuarse en el momento de la expedición y entrega de la factura, pero se entenderá producida en el momento del devengo por el criterio de caja. Respecto a la deducción del IVA soportado en sus adquisiciones, este derecho se verá igualmente retardado en los mismos términos: hasta el momento de cobro total o parcial, o hasta el 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en el que se hayan efectuado las operaciones.
Pueden acogerse a este régimen las empresas cuyo volumen de operaciones durante el año natural anterior no supere los 2.000.000 euros, pero estarán excluidas aquellas cuyos cobros en efectivo al mismo cliente superen los 100.000 euros. Si la actividad se inicia dentro del año natural anterior, el importe del volumen de las operaciones se elevará al año. El régimen puede aplicarse el año de inicio de la actividad.
AEDHE ofrece a sus empresas asociadas, a través de sus Servicios de Administración, información sobre el nuevo RECC y la manera de acogerse al mismo (e-mail: serviciosdeaministracion@aedhe.es)
Con el nuevo régimen, se retrasa el devengo y la consiguiente declaración e ingreso del IVA repercutido hasta el momento del cobro, parcial o total, con la fecha límite del 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que las operaciones comerciales se hayan efectuado. La repercusión del impuesto deberá efectuarse en el momento de la expedición y entrega de la factura, pero se entenderá producida en el momento del devengo por el criterio de caja. Respecto a la deducción del IVA soportado en sus adquisiciones, este derecho se verá igualmente retardado en los mismos términos: hasta el momento de cobro total o parcial, o hasta el 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en el que se hayan efectuado las operaciones.
Pueden acogerse a este régimen las empresas cuyo volumen de operaciones durante el año natural anterior no supere los 2.000.000 euros, pero estarán excluidas aquellas cuyos cobros en efectivo al mismo cliente superen los 100.000 euros. Si la actividad se inicia dentro del año natural anterior, el importe del volumen de las operaciones se elevará al año. El régimen puede aplicarse el año de inicio de la actividad.
AEDHE ofrece a sus empresas asociadas, a través de sus Servicios de Administración, información sobre el nuevo RECC y la manera de acogerse al mismo (e-mail: serviciosdeaministracion@aedhe.es)












Normas de participación
Esta es la opinión de los lectores, no la de este medio.
Nos reservamos el derecho a eliminar los comentarios inapropiados.
La participación implica que ha leído y acepta las Normas de Participación y Política de Privacidad
Normas de Participación
Política de privacidad
Por seguridad guardamos tu IP
216.73.216.29