Empiezan a conceder las ayudas COVID a autónomos y empresarios
En virtud del Decreto 52/2019, de 19 de agosto, en el Anexo I del citado Acuerdo, se establece que el instructor del procedimiento será la Dirección General con competencias en materia de autónomos, quién a la vista del expediente, formulará la correspondiente propuesta de resolución al órgano competente para resolver, que será la persona titular de la Consejería competente en materia de autónomos.
Se conceden las subvenciones a los solicitantes que se relacionan en el Anexo I, junto con el importe de la subvención concedida. Dicho Anexo forma parte integrante de esta Orden a todos los efectos.
Las ayudas tendrán carácter finalista y, por tanto, no podrán aplicarse a otro destino que los gastos subvencionables establecidos en los anexos del Acuerdo de 28 de abril de 2021, del Consejo de Gobierno.
Una vez verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el citado Acuerdo, se procederá al abono del importe de la subvención al beneficiario, en el número de cuenta, con inclusión del IBAN, indicado en la solicitud.
El abono de la subvención se realizará en un pago único, con carácter anticipado, exonerando al beneficiario de la obligación de prestar aval o garantía, conforme a lo establecido en el artículo 10 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.
Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora devengado desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en caso de falta de justificación o justificación insuficiente de la actividad subvencionada, así como en caso de que el beneficiario incurra en alguna de las causas previstas en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o en el artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
Asimismo, una vez producidas las circunstancias que provocan un reintegro, cabe la devolución voluntaria por parte del beneficiario, sin el previo requerimiento de la Administración, conforme lo establecido en el artículo 90 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
La justificación de las ayudas concedidas, así como del mantenimiento de los requisitos exigidos, se realizará en los términos previstos en el Acuerdo de 28 de abril de 2021, del Consejo de Gobierno, necesariamente en formato electrónico a través de la aplicación informática establecida al efecto en la web de la Comunidad de Madrid (www.comunidad.madrid). El período para justificar la aplicación de los fondos por parte del beneficiario de estas ayudas se comunicará a través del Sistema de Notificaciones Telemáticas una vez se habilite la presentación telemática a través de la web de la Comunidad de Madrid (www.comunidad.madrid).

Se conceden las subvenciones a los solicitantes que se relacionan en el Anexo I, junto con el importe de la subvención concedida. Dicho Anexo forma parte integrante de esta Orden a todos los efectos.
Las ayudas tendrán carácter finalista y, por tanto, no podrán aplicarse a otro destino que los gastos subvencionables establecidos en los anexos del Acuerdo de 28 de abril de 2021, del Consejo de Gobierno.
Una vez verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el citado Acuerdo, se procederá al abono del importe de la subvención al beneficiario, en el número de cuenta, con inclusión del IBAN, indicado en la solicitud.
El abono de la subvención se realizará en un pago único, con carácter anticipado, exonerando al beneficiario de la obligación de prestar aval o garantía, conforme a lo establecido en el artículo 10 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.
Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora devengado desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en caso de falta de justificación o justificación insuficiente de la actividad subvencionada, así como en caso de que el beneficiario incurra en alguna de las causas previstas en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o en el artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
Asimismo, una vez producidas las circunstancias que provocan un reintegro, cabe la devolución voluntaria por parte del beneficiario, sin el previo requerimiento de la Administración, conforme lo establecido en el artículo 90 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
La justificación de las ayudas concedidas, así como del mantenimiento de los requisitos exigidos, se realizará en los términos previstos en el Acuerdo de 28 de abril de 2021, del Consejo de Gobierno, necesariamente en formato electrónico a través de la aplicación informática establecida al efecto en la web de la Comunidad de Madrid (www.comunidad.madrid). El período para justificar la aplicación de los fondos por parte del beneficiario de estas ayudas se comunicará a través del Sistema de Notificaciones Telemáticas una vez se habilite la presentación telemática a través de la web de la Comunidad de Madrid (www.comunidad.madrid).
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