Sábado, 20 de Diciembre de 2025

Actualizada Jueves, 18 de Diciembre de 2025 a las 17:21:27 horas

Redacción
Martes, 30 de Junio de 2020

INSPECCIONES TRIBUTARIAS POR VIDEOCONFERENCIA. Según REAL DECRETO-LEY 22/2020 permitirán la comunicación bidireccional y simultánea de imagen y sonido, la interacción visual, auditiva y verbal.

El pasado miércoles 16 de junio, se publicó el RD-ley 22/2020, donde se regula la creación del Fondo COVID-19 y a su vez se establecen reglas relativas a su distribución y libramiento. La norma además modifica la Ley General Tributaria (LGT) para que las inspecciones telemáticas sean posibles, motivado por la crisis de la Covid-19.

Dicha modificación de la LGT, lo encontramos en la disposición final primera de este RD-ley, la cual modifica dos artículos.

Disposición final primera Modificación de la Ley 58/2003, de 27 de diciembre, General Tributaria

La Ley 58/2003 de 27 de diciembre, General Tributaria, queda modificada como sigue:

Uno. Se introduce un nuevo apartado 9 en el artículo 99 con la siguiente redacción:

«9. Las actuaciones de la Administración y de los obligados tributarios en los procedimientos de aplicación de los tributos podrán realizarse a través de sistemas digitales que, mediante la videoconferencia u otro sistema similar, permitan la comunicación bidireccional y simultánea de imagen y sonido, la interacción visual, auditiva y verbal entre los obligados tributarios y el órgano actuante, y garanticen la transmisión y recepción seguras de los documentos que, en su caso, recojan el resultado de las actuaciones realizadas, asegurando su autoría, autenticidad e integridad.

La utilización de estos sistemas se producirá cuando lo determine la Administración Tributaria y requerirá la conformidad del obligado tributario en relación con su uso y con la fecha y hora de su desarrollo.»

Dos. Se introduce una nueva letra e) en el apartado 1 del artículo 151 con la siguiente redacción:

«e) En los lugares señalados en las letras anteriores o en otro lugar, cuando dichas actuaciones se realicen a través de los sistemas digitales previstos en el artículo 99.9 de esta Ley. La utilización de dichos sistemas requerirá la conformidad del obligado tributario.

Comentarios Comentar esta noticia
Comentar esta noticia

Normas de participación

Esta es la opinión de los lectores, no la de este medio.

Nos reservamos el derecho a eliminar los comentarios inapropiados.

La participación implica que ha leído y acepta las Normas de Participación y Política de Privacidad

Normas de Participación

Política de privacidad

Por seguridad guardamos tu IP
216.73.216.29

Todavía no hay comentarios

Con tu cuenta registrada

Escribe tu correo y te enviaremos un enlace para que escribas una nueva contraseña.