Las multas por infracción grave pueden ascender a los 45.000 euros, revocación de la autorización o la suspensión de la misma por un período de hasta un año.
La empresa CT.C reclama a la administración y empresas la necesidad de cumplir la legislación en cuestión de residuos
La empresa C.T.C Servicios Ambientales dedicada a la gestión integral de residuos desde 1994 ha montado recientemente en San Fernando de Henares una planta de 70.000m2 donde se gestionan,almacenan temporalmente y se clasifican residuos no peligrosos para su valorización o reciclado.
C.TC Servicios Ambientales es la actualidad un referente en España por la implementación de nuevas tecnologías, volumen de producción y respeto al medio ambiente.
En este sentido los responsables de C.T.C han lanzado un mensaje a la administración y las empresas en base al RD 180/2015 que regula el traslado de residuos dentro del territorio español (entre las CCAA) para su valorización o eliminación, incluidas las instalaciones de operaciones intermedias, según el artículo 25 de la Ley 22/2011, de 28 de julio de residuos y suelos contaminados.
Los incendios ocurridos el pasado verano en una planta de Chiloeches (Guadalajara), que acumula ilegalmente 20.000 toneladas de disolventes y otros residuos peligrosos y en el vertedero ilegal de neumáticos en Seseña, han provocado que empresas como C.T.C dedicadas a la gestión de residuos reclamen un mayor seguimiento por parte de la administración de estos emplazamientos así como del seguimiento de los residuos aplicando la normativa vigente.
El texto incluido en el RD 180/2015 distingue dos figuras principalmente en el proceso de gestión de residuos;el operador de traslado definido por la persona física o jurídica que traslada o pretende trasladar residuos (puede ser el productor, gestor de almacén o instalación de tratamiento, negociante, agente o poseedor del residuo) y en quién recae la obligación de notificar el traslado, y el destinatario definido como entidad o empresa que va a realizar el tratamiento de los residuos en la instalación de destino.
La norma obliga a la persona que traslade o pretenda trasladar un residuo a disponer con carácter previo de un contrato de tratamiento entre el operador de traslado y el destinatario además de n documento de identificación (DI) que acompañara a los residuos durante todo el recorrido.
En todo caso se deberá notifcar el traslado de residuos previamente al órgano competente de la CCAA de origen y de destino ya sean residuos peligrosos, residuos destinados a eliminación, residuos destinados a incineración en el cumplimiento de la fórmula de eficiencia energética o los residuos domésticos mezclados que se identifiquen con el código LER 20 01 03.
Se considerarán infracciones graves el incumplimiento de la obligación de proporcionar documentación, ocultación o falseamiento de datos exigidos así como el incumplimiento de la obligación de custodia y mantenimiento de dicha documentación.Las multas van desde los 901 euros hasta los 45.000 euros, revocación de la autorización o la suspensión de la misma por un período de hasta un año.

C.TC Servicios Ambientales es la actualidad un referente en España por la implementación de nuevas tecnologías, volumen de producción y respeto al medio ambiente.
En este sentido los responsables de C.T.C han lanzado un mensaje a la administración y las empresas en base al RD 180/2015 que regula el traslado de residuos dentro del territorio español (entre las CCAA) para su valorización o eliminación, incluidas las instalaciones de operaciones intermedias, según el artículo 25 de la Ley 22/2011, de 28 de julio de residuos y suelos contaminados.
Los incendios ocurridos el pasado verano en una planta de Chiloeches (Guadalajara), que acumula ilegalmente 20.000 toneladas de disolventes y otros residuos peligrosos y en el vertedero ilegal de neumáticos en Seseña, han provocado que empresas como C.T.C dedicadas a la gestión de residuos reclamen un mayor seguimiento por parte de la administración de estos emplazamientos así como del seguimiento de los residuos aplicando la normativa vigente.
El texto incluido en el RD 180/2015 distingue dos figuras principalmente en el proceso de gestión de residuos;el operador de traslado definido por la persona física o jurídica que traslada o pretende trasladar residuos (puede ser el productor, gestor de almacén o instalación de tratamiento, negociante, agente o poseedor del residuo) y en quién recae la obligación de notificar el traslado, y el destinatario definido como entidad o empresa que va a realizar el tratamiento de los residuos en la instalación de destino.
La norma obliga a la persona que traslade o pretenda trasladar un residuo a disponer con carácter previo de un contrato de tratamiento entre el operador de traslado y el destinatario además de n documento de identificación (DI) que acompañara a los residuos durante todo el recorrido.
En todo caso se deberá notifcar el traslado de residuos previamente al órgano competente de la CCAA de origen y de destino ya sean residuos peligrosos, residuos destinados a eliminación, residuos destinados a incineración en el cumplimiento de la fórmula de eficiencia energética o los residuos domésticos mezclados que se identifiquen con el código LER 20 01 03.
Se considerarán infracciones graves el incumplimiento de la obligación de proporcionar documentación, ocultación o falseamiento de datos exigidos así como el incumplimiento de la obligación de custodia y mantenimiento de dicha documentación.Las multas van desde los 901 euros hasta los 45.000 euros, revocación de la autorización o la suspensión de la misma por un período de hasta un año.








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