AEDHE organiza la jornada "Ley Orgánica de Protección de Datos"
Entrevista a Jesús Cobos, Consultor de Protección de Datos de AEDHE
El próximo 10 de marzo AEDHE ha organizado la jornada "Ley Orgánica de Protección de Datos" en el Edificio CEXCO (Centro de Excelencia Empresarial de Coslada) a partir de las 10:00 horas.
El objetivo de este encuentro es el de analizar el panorama legislativo actual en materia de protección de datos y por qué es importante que las empresas cumplan con la LOPD. Con motivo de este evento, entrevistamos a Jesús Cobos, Consultor de Protección de Datos de AEDHE.
-¿En qué consiste la LOPD?
-La Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD) y el Reglamento de Medidas de Seguridad de los ficheros automatizados con datos personales, son las disposiciones básicas de obligado cumplimiento para todas las empresas y profesionales que, en el desarrollo de su actividad, traten datos de carácter personal.
Por un lado, la LOPD es la que establece las obligaciones relativas a la recogida de los datos, consentimiento, almacenaje, conservación, uso, datos especialmente protegidos, comunicación o cesión de los mismos.
Por otro, el Reglamento es el encargado de establecer las medidas que se han de adoptar obligatoriamente para garantizar la seguridad respecto a los ficheros automatizados, los centros de tratamiento, locales, equipos, sistemas, programas y las personas que intervengan en el tratamiento de los datos de carácter personal.
-¿A quién obliga la LOPD?
-Esta ley obliga a todas las personas, empresas, autónomos y organismos, tanto privados como públicos que dispongan de datos de carácter personal a cumplir una serie de requisitos y aplicar determinadas medidas de seguridad en función del tipo de datos que posean.
-¿Por qué es necesario para las empresas cumplir con la LOPD?
-En primer lugar porque nuestra empresa se hará más competitiva al demostrar a empleados, clientes, proveedores y cualquier otro agente implicado en su modelo de negocio, su fiabilidad y compromiso con las libertades públicas y los derechos fundamentales de las personas.
Además el incumplimiento de las Leyes, provoca infracciones calificadas como leves, graves o muy graves, y en cuantías que van desde 900 Euros, hasta 600.000 Euros. Hay que recordar que el plazo máximo para implantar las medidas de seguridad de los ficheros de carácter personal, expiró en el año 2002.
-¿Cuáles son las irregularidades más frecuentes que se comenten en las empresas en relación a la LOPD?
-Entre las irregularidades más frecuentes están el no solicitar la inscripción de los ficheros de datos de carácter personal en el Registro General de Protección de Datos o llevar a cabo la recogida de datos de carácter personal sin proporcional la información que señala el artículo 5 de la ley.
También puede suceder que se mantegan datos de carácter personal inexactos o que no se efectúen las rectificaciones o cancelaciones de los mismo que legalmente procedan cuando resulten afectados los derechos de las personas que la presente Ley ampara.
Otras infracciones pueden ser la comunicación o cesión de los datos de carácter personal, fuera de los casos en que estén permitidas y no atender por motivos por formales, la solicitud del interesado de rectificación o cancelación de los datos personales objeto de tratamiento cuando legalmente proceda.
-¿Qué coste tienen estas irregularidades para las empresas?
-Esta ley incluye un régimen sancionador en función del tipo de falta que se cometa: leve, grave o muy grave.Las faltas leves se sancionan con multas desde los 900 € hasta los 40.000 €. Las graves se sancionan con multas desde los 40.000 € hasta los 300.000 € y las muy graves se sancionan con multas desde los 300.000 € hasta los 600.000 €.

El objetivo de este encuentro es el de analizar el panorama legislativo actual en materia de protección de datos y por qué es importante que las empresas cumplan con la LOPD. Con motivo de este evento, entrevistamos a Jesús Cobos, Consultor de Protección de Datos de AEDHE.
-¿En qué consiste la LOPD?
-La Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD) y el Reglamento de Medidas de Seguridad de los ficheros automatizados con datos personales, son las disposiciones básicas de obligado cumplimiento para todas las empresas y profesionales que, en el desarrollo de su actividad, traten datos de carácter personal.
Por un lado, la LOPD es la que establece las obligaciones relativas a la recogida de los datos, consentimiento, almacenaje, conservación, uso, datos especialmente protegidos, comunicación o cesión de los mismos.
Por otro, el Reglamento es el encargado de establecer las medidas que se han de adoptar obligatoriamente para garantizar la seguridad respecto a los ficheros automatizados, los centros de tratamiento, locales, equipos, sistemas, programas y las personas que intervengan en el tratamiento de los datos de carácter personal.
-¿A quién obliga la LOPD?
-Esta ley obliga a todas las personas, empresas, autónomos y organismos, tanto privados como públicos que dispongan de datos de carácter personal a cumplir una serie de requisitos y aplicar determinadas medidas de seguridad en función del tipo de datos que posean.
-¿Por qué es necesario para las empresas cumplir con la LOPD?
-En primer lugar porque nuestra empresa se hará más competitiva al demostrar a empleados, clientes, proveedores y cualquier otro agente implicado en su modelo de negocio, su fiabilidad y compromiso con las libertades públicas y los derechos fundamentales de las personas.
Además el incumplimiento de las Leyes, provoca infracciones calificadas como leves, graves o muy graves, y en cuantías que van desde 900 Euros, hasta 600.000 Euros. Hay que recordar que el plazo máximo para implantar las medidas de seguridad de los ficheros de carácter personal, expiró en el año 2002.
-¿Cuáles son las irregularidades más frecuentes que se comenten en las empresas en relación a la LOPD?
-Entre las irregularidades más frecuentes están el no solicitar la inscripción de los ficheros de datos de carácter personal en el Registro General de Protección de Datos o llevar a cabo la recogida de datos de carácter personal sin proporcional la información que señala el artículo 5 de la ley.
También puede suceder que se mantegan datos de carácter personal inexactos o que no se efectúen las rectificaciones o cancelaciones de los mismo que legalmente procedan cuando resulten afectados los derechos de las personas que la presente Ley ampara.
Otras infracciones pueden ser la comunicación o cesión de los datos de carácter personal, fuera de los casos en que estén permitidas y no atender por motivos por formales, la solicitud del interesado de rectificación o cancelación de los datos personales objeto de tratamiento cuando legalmente proceda.
-¿Qué coste tienen estas irregularidades para las empresas?
-Esta ley incluye un régimen sancionador en función del tipo de falta que se cometa: leve, grave o muy grave.Las faltas leves se sancionan con multas desde los 900 € hasta los 40.000 €. Las graves se sancionan con multas desde los 40.000 € hasta los 300.000 € y las muy graves se sancionan con multas desde los 300.000 € hasta los 600.000 €.













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