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Redacción
Lunes, 15 de Febrero de 2016
La reforma del Código penal establece una responsabilidad penal para las empresas

Entrevista al responsable jurídico de AEDHE Javier Forero sobre la implantación del compliance penal en las empresas

Desde julio de 2015 está en vigor la reforma de la ley del Código Penal que establece una responsabilidad penal para las empresas. El abogado y Responsable Jurídico de AEDHE Javier Forero, nos habla de la necesidad imprescindible que tienen en la actualidad las empresas de aplicar un plan de prevención delictiva en su organización.No tener este plan puede acarrear a las empresas multas millonarias y un importante daño reputacional.

AEDHE va a organizar diferentes jornadas para analizar la responsabilidad penal de las personas juridicas. Un encuentro dirigido a empresarios, directores financieros y directores de asesoría jurídica.La primera de estas jornadas será el próximo día 15 de marzo en las instalaciones de CEXCO en Coslada a partir de las 10:00.

-¿Qué entendemos por personas jurídicas?

Dentro de esa denominación encuadramos organizaciones con derechos y obligaciones que están formadas por personas físicas y que tienen como fin el cumplimiento de un objetivo o fin social, con o sin ánimo de lucro. Están englobadas las sociedades mercantiles de todo tipo, limitadas, anónimas, etc.

-¿Qué inspiración tiene esta reforma?

La inspiración de la reforma del Código Penal tiene raigambre anglosajona (cultura del cumplimiento normativo), si bien la redacción del artículo concreto es casi una literalidad del Código Penal Italiano.

-¿En qué consiste el compliance?

En general, “compliance” es cumplimiento normativo, lo que no debe ceñirse al cumplimiento de las leyes penales, sino también a los ámbitos administrativos, contables y financieros. Su incorporación al mundo empresarial tiene un claro significado referido a “cultura de cumplimiento normativo” con sus entronque evidente con la responsabilidad social de las empresas. Esa “cultura de cumplimiento” se ha hecho extensiva al ámbito penal, con la finalidad de prevenir los delitos dentro de la empresa, ya sea los que pudieran cometerse por los administradores y directivos o por las personas subordinadas a los mismos.

-¿Se puede aplicar ya el compliance en las empresas?

Sí, desde el 1 de julio de 2015 está en vigor la responsabilidad penal de las empresas. Su aprobación supone una continuidad respecto a la Ley anterior, pero con un grado de perfección y concreción superior.

-¿Cuál es el procedimiento que una empresa debe seguir para la aplicación del compliance?

En general, deben efectuar un fase de diagnóstico, mediante la cual detecten las actividades y ámbitos en los que se pueden cometer delitos, en segundo lugar establecer protocolos de formación de voluntad de la persona jurídica, dotar de recursos necesarios al modelo de prevención, establecer un sistema disciplinario que sancione las conductas de incumplimiento y realizar una verificación periódica del modelo. No obstante, hay aspectos determinados que dependen de las dimensiones de la empresa, ya que las de reducida dimensión no tendrán que implantar la figura del “Compliance Officer”, sino que sus funciones las puede asumir el propio administrador.

-¿Cuáles son las consecuencias que se derivan de tener aplicado el compliance en la empresa?.¿Qué puede suceder si no lo tenemos?

Si las empresas cumplen con las previsiones y exigencias del Código Penal antes de la comisión del delito, quedarán exentas de responsabilidad penal. En el caso de cumplir parcialmente con dichas previsiones, podrán obtener una atenuación de la pena.

-¿Cuál es el coste para las empresas que quieren aplicar este plan de prevención delictivo?

El coste dependerá en gran medida de tres parámetros: primero, si la empresa ya cuenta con un sistema de control de riesgos implantados de forma correcta en la empresa; segundo, las dimensiones de la misma; y tercero la actividad, dado que hay actividades con mayor riesgo de comisión delictiva que otras. Desde Aedhe estamos ofreciendo este servicio de forma muy competitiva para nuestros asociados.

-Una vez insertado dicho plan en las empresas, ¿cuáles son los pasos siguientes que debe dar la empresa?

Una vez efectuado el Plan de Prevención Delictiva la ley exige que sea revisado y mantenido en el tiempo. La Fiscalía ya ha alertado de esos modelos “vendidos” por algunas consultoras que se limitan a “fusilar” un modelo e implantarlo en todos sus clientes. Es lo que se conoce con el nombre de “make up compliance” y puede suceder que si se contrata de esta forma, además del desembolso que ello supone, a la hora de la verdad pudiera ser ineficiente y en consecuencia no les exonere de responsabilidad. El modelo de prevención debe concebirse como algo vivo que cambia cuando cambian los riesgos, las leyes y las personas.

-Para un empresario que nos pueda estar leyendo ahora, ¿Por qué recomendaría el compliance para la empresa?

En primer lugar daría un primer motivo: las graves penas (millonarias) que puede acarrear la comisión de un delito sin tener el plan de prevención. Pero además, para ver su significado y necesidad real sólo hace falta echar la vista atrás cuando se aprobó la prevención de riesgos laborales, las leyes medio ambientales y de protección de datos. Todas ellas traían de la mano una cultura de cumplimiento empresarial que el empresario ha tenido que asumir e implantar y su actividad diaria hoy no se concibe sin ellas. Aquellas empresas que estén pensando en demorar la implantación del compliance penal deben ver el riesgo de impacto reputacional que podría acontecer en el caso de que en su seno se cometiera un delito. Los medios nos han ilustrado en los últimos tiempos de empresas en cuyas estructuras se ha delinquido y se han visto focalizadas por la noticia de tal manera que el perjuicio es irreparable. 

 

 

 

 

 

 

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