AEDHE analiza las novedades en la retribución de socios y administradores
“¿Retribuimos de forma correcta a nuestros administradores?”,
“¿debemos incluirlo en los Estatutos?” o “acabo de constituir una sociedad, ¿me
pongo nómina?” son las preguntas más frecuentes que recibe el Departamento
Jurídico de AEDHE tras las recientes y relevantes reformas de los Impuestos
sobre Sociedades, IRPF y, especialmente, a causa de la modificación de la Ley
de Sociedades de Capital.
Por este motivo, AEDHE ha celebrado la jornada ‘Retribución
de Socios y Administradores en las Sociedades de Capital’, coordinada por Javier
Forero, abogado del Departamento Jurídico de AEDHE.
Una veintena de empresas tuvieron la oportunidad de plantear
y someter a examen sus casos particulares, resolviendo sus dudas al respecto,
como el posible cambio de tributación de los socios-trabajadores en el IRPF de
Rendimientos Íntegros del Trabajo a Rendimientos Íntegros de las Actividades
Económicas; el alta como autónomos a la que obliga la Seguridad Social a los
socios, y por tanto su inclusión en el RETA,
o el Régimen General de Asimilados (sin desempleo ni FOGASA) aplicable a
los administradores.
El punto álgido de estas reformas, objeto de incertidumbre
mayoritaria, es el detalle en los Estatutos Sociales del sistema de
remuneración de los administradores y la aprobación de la cuantía máxima por la
Junta General. Relacionado con este asunto, se abordó por su relevancia a
efectos fiscales el nuevo contrato denominado “ejecutivo” -distinto
del contrato laboral especial de alta dirección- que impone la Ley de Sociedades
de Capital a los consejeros delegados con funciones ejecutivas, y que es más
que recomendable para cualquier tipo de administrador –ya sea único,
mancomunado o solidario- por la seguridad jurídica que entraña de cara a
Hacienda.
El Departamento Jurídico de AEDHE está asesorando ya a las
empresas que lo solicitan en la elección de la fórmula más beneficiosa. Los
interesados pueden contactar a través del teléfono 91 889 50 61 o del correo
electrónico d.juridico@aedhe.es.
“¿Retribuimos de forma correcta a nuestros administradores?”,
“¿debemos incluirlo en los Estatutos?” o “acabo de constituir una sociedad, ¿me
pongo nómina?” son las preguntas más frecuentes que recibe el Departamento
Jurídico de AEDHE tras las recientes y relevantes reformas de los Impuestos
sobre Sociedades, IRPF y, especialmente, a causa de la modificación de la Ley
de Sociedades de Capital.
Por este motivo, AEDHE ha celebrado la jornada ‘Retribución
de Socios y Administradores en las Sociedades de Capital’, coordinada por Javier
Forero, abogado del Departamento Jurídico de AEDHE.
Una veintena de empresas tuvieron la oportunidad de plantear
y someter a examen sus casos particulares, resolviendo sus dudas al respecto,
como el posible cambio de tributación de los socios-trabajadores en el IRPF de
Rendimientos Íntegros del Trabajo a Rendimientos Íntegros de las Actividades
Económicas; el alta como autónomos a la que obliga la Seguridad Social a los
socios, y por tanto su inclusión en el RETA,
o el Régimen General de Asimilados (sin desempleo ni FOGASA) aplicable a
los administradores.
El punto álgido de estas reformas, objeto de incertidumbre
mayoritaria, es el detalle en los Estatutos Sociales del sistema de
remuneración de los administradores y la aprobación de la cuantía máxima por la
Junta General. Relacionado con este asunto, se abordó por su relevancia a
efectos fiscales el nuevo contrato denominado “ejecutivo” -distinto
del contrato laboral especial de alta dirección- que impone la Ley de Sociedades
de Capital a los consejeros delegados con funciones ejecutivas, y que es más
que recomendable para cualquier tipo de administrador –ya sea único,
mancomunado o solidario- por la seguridad jurídica que entraña de cara a
Hacienda.
El Departamento Jurídico de AEDHE está asesorando ya a las
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electrónico d.juridico@aedhe.es.






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