La corrupción puede tener cura: herramientas que diferencian a los buenos de los malos
Está demostrado, las actividades criminales en el ámbito económico son un mal endémico de todas las sociedades, aun de las que creen que están protegidas de ellos y realizan ingentes inversiones para contrarrestarlos.
Estamos convencidos, o nos dejamos convencer, de que no hay
forma de enfrentarlas, porque quienes actúan al margen de la ley no respetan, y
no les importa hacerlo, a la sociedad en la cual se mueven cotidianamente, ni
el daño que con sus acciones provocan al entramado social.
No les importa el país donde viven, no tienen escrúpulos, solamente
se mueven en manadas depredadoras del bienestar público, son sicarios que hacen
de la corrupción y el fraude su forma de vida, y siempre consiguen lo que
buscan, socios en los ámbitos políticos y empresarios para generar sus mal habidas
ganancias, dejando tierra arrasada en las comunidades en las cuales perpetran
sus maléficos planes.
Dentro de esta corruptela están todos los rangos de la pirámide
social, desde los cerebros gestores a los peones ejecutores, cada uno cumple
con su papel siniestro y están tan convencidos de que nadie nunca los
descubrirá que conviven entre el resto de los ciudadanos sin levantar
aparentemente sospechas.
Estos delitos de corrupción, estafa, lavado de dinero, soborno y
demás, tipificados por el Código Penal, no están en su diccionario, así como
tampoco conocen los demás valores que necesariamente deben tener los individuos
que conforman una sociedad, políticos, empresarios, profesionales o el ciudadano
de a pie, porque a quienes cometen estos actos delictivos, la ética y la
honestidad les resultan palabras inaplicables.
Por esta razón, disponer de normas que castiguen éste tipo de
acciones puede diferenciar a los buenos de los malos, y especialmente en
nuestro ámbito de acción, a los buenos de los malos empresarios. Conocer y
aplicar adecuadamente esas normas y las medidas preventivas que de ellas emanan
contra los ilícitos que cometan, no solamente las personas físicas sino
especialmente las personas jurídicas a través de sus responsables, no puede ni
debe ser tomado como vacío de contenido, ni estar a la espera de aclaraciones
que las hagan operativas.
Tal como
comentara en un artículo anterior, las modificaciones introducidas al Código
Penal, vigentes desde Diciembre de 2010, existen y han introducido un cambio radical en
la concepción de la imputación de delitos, que antes quedaba limitada
exclusivamente a las personas físicas, y ahora se extiende también a las
personas jurídicas.
Las leyes son de aplicación desde el momento de su concepción
y por ello deben tomarse como una oportunidad para las empresas que incorporen modelos de gestión basados en los valores y cultura de la organización, poniendo énfasis en
que su acción se fundamentará en la legalidad de su gestión, la ética, y la
honestidad.
La adopción de sistemas de
prevención contra los riesgos penales tiene como objetivo la protección de la gestión empresarial frente a los delitos tipificados por
el Código Penal a los cuales podrían verse expuestas; por lo tanto, el sistema
preventivo debe adecuarse a cada organización e involucra a todas las actividades
y operaciones que ellas realizan así como sus relaciones comerciales.
El Protocolo de Prevención Penal
Para diferenciarse de las empresas que han elegido el camino de
la corrupción para competir deslealmente contra el resto, la única herramienta
de lucha contra los delitos es generar la concienciación en los máximos
responsables de las organizaciones de que el buen gobierno corporativo parte
desde la planeación estratégica de las acciones que deben ser tomadas contra
cualquier tipo de manifestaciones delictivas, y que todos los actores que
conforman su entramado, desde sus empleados hasta los clientes, proveedores,
prestadores de servicios, contratistas y subcontratistas, comulguen con los
mismos valores y se enfrenten de igual manera a los delitos penales que corroen
las relaciones comerciales.
Ante la realidad cotidiana que nos muestra los hechos de
corrupción que involucran al mundo empresarial, las medidas de control que
prevengan su existencia hacen que la implantación de un Protocolo de Prevención
Penal sea una herramienta eficaz, sin importar el tamaño de las empresas,
debiendo ser asumido como una inversión y una obligación moral -en lugar de un
gasto o una opción- con fuertes basamentos a través del Código de Conducta y la
Política de Prevención de Delitos. Es, en definitiva, la filosofía que lucha
contra la delincuencia.
Qué distintas serían las sociedades si no hubiera necesidad de
dictar leyes contra los actos delictivos de los individuos que los cometen para
destruirlas, pero lamentablemente el ser humano no solamente fue concebido para
hacer el bien y el ámbito empresarial no queda al margen de la falta de ética y
honestidad.
Estamos convencidos, o nos dejamos convencer, de que no hay
forma de enfrentarlas, porque quienes actúan al margen de la ley no respetan, y
no les importa hacerlo, a la sociedad en la cual se mueven cotidianamente, ni
el daño que con sus acciones provocan al entramado social.
No les importa el país donde viven, no tienen escrúpulos, solamente
se mueven en manadas depredadoras del bienestar público, son sicarios que hacen
de la corrupción y el fraude su forma de vida, y siempre consiguen lo que
buscan, socios en los ámbitos políticos y empresarios para generar sus mal habidas
ganancias, dejando tierra arrasada en las comunidades en las cuales perpetran
sus maléficos planes.
Dentro de esta corruptela están todos los rangos de la pirámide
social, desde los cerebros gestores a los peones ejecutores, cada uno cumple
con su papel siniestro y están tan convencidos de que nadie nunca los
descubrirá que conviven entre el resto de los ciudadanos sin levantar
aparentemente sospechas.
Estos delitos de corrupción, estafa, lavado de dinero, soborno y
demás, tipificados por el Código Penal, no están en su diccionario, así como
tampoco conocen los demás valores que necesariamente deben tener los individuos
que conforman una sociedad, políticos, empresarios, profesionales o el ciudadano
de a pie, porque a quienes cometen estos actos delictivos, la ética y la
honestidad les resultan palabras inaplicables.
Por esta razón, disponer de normas que castiguen éste tipo de
acciones puede diferenciar a los buenos de los malos, y especialmente en
nuestro ámbito de acción, a los buenos de los malos empresarios. Conocer y
aplicar adecuadamente esas normas y las medidas preventivas que de ellas emanan
contra los ilícitos que cometan, no solamente las personas físicas sino
especialmente las personas jurídicas a través de sus responsables, no puede ni
debe ser tomado como vacío de contenido, ni estar a la espera de aclaraciones
que las hagan operativas.
Tal como
comentara en un artículo anterior, las modificaciones introducidas al Código
Penal, vigentes desde Diciembre de 2010, existen y han introducido un cambio radical en
la concepción de la imputación de delitos, que antes quedaba limitada
exclusivamente a las personas físicas, y ahora se extiende también a las
personas jurídicas.
Las leyes son de aplicación desde el momento de su concepción
y por ello deben tomarse como una oportunidad para las empresas que incorporen modelos de gestión basados en los valores y cultura de la organización, poniendo énfasis en
que su acción se fundamentará en la legalidad de su gestión, la ética, y la
honestidad.
La adopción de sistemas de
prevención contra los riesgos penales tiene como objetivo la protección de la gestión empresarial frente a los delitos tipificados por
el Código Penal a los cuales podrían verse expuestas; por lo tanto, el sistema
preventivo debe adecuarse a cada organización e involucra a todas las actividades
y operaciones que ellas realizan así como sus relaciones comerciales.
El Protocolo de Prevención Penal
Para diferenciarse de las empresas que han elegido el camino de
la corrupción para competir deslealmente contra el resto, la única herramienta
de lucha contra los delitos es generar la concienciación en los máximos
responsables de las organizaciones de que el buen gobierno corporativo parte
desde la planeación estratégica de las acciones que deben ser tomadas contra
cualquier tipo de manifestaciones delictivas, y que todos los actores que
conforman su entramado, desde sus empleados hasta los clientes, proveedores,
prestadores de servicios, contratistas y subcontratistas, comulguen con los
mismos valores y se enfrenten de igual manera a los delitos penales que corroen
las relaciones comerciales.
Ante la realidad cotidiana que nos muestra los hechos de
corrupción que involucran al mundo empresarial, las medidas de control que
prevengan su existencia hacen que la implantación de un Protocolo de Prevención
Penal sea una herramienta eficaz, sin importar el tamaño de las empresas,
debiendo ser asumido como una inversión y una obligación moral -en lugar de un
gasto o una opción- con fuertes basamentos a través del Código de Conducta y la
Política de Prevención de Delitos. Es, en definitiva, la filosofía que lucha
contra la delincuencia.
Qué distintas serían las sociedades si no hubiera necesidad de
dictar leyes contra los actos delictivos de los individuos que los cometen para
destruirlas, pero lamentablemente el ser humano no solamente fue concebido para
hacer el bien y el ámbito empresarial no queda al margen de la falta de ética y
honestidad.














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