Responsabilidad penal de las personas jurídicas
La reforma del Código Penal
de diciembre de 2010
introdujo un cambio radical en la concepción de la imputación de delitos, que
antes quedaba limitada exclusivamente a las personas físicas, y desde entonces se
extiende también a las personas jurídicas. Así, quedó
abierta la posibilidad de que las empresas pueden ser responsables de hasta 25
delitos diferentes previstos en el Código Penal, cuando se produzcan en el
contexto de la actividad empresarial, concurriendo tal responsabilidad con la
de la persona individual que lo hubiera cometido e, incluso, aun cuando no sea
posible la detección del culpable.
Con la nueva iniciativa de reforma al Código Penal,
aprobada por el Consejo de Ministros el 20 de septiembre de 2013 (actualmente
en trámite parlamentario), se incorporará adicionalmente la posibilidad de que los
representantes legales y los administradores, de todo tipo de empresas puedan
ser condenados con pena de prisión e inhabilitación para ejercer el comercio o
la industria, por no adoptar las medidas necesarias para evitar la comisión de
delitos.
No obstante, la nueva reforma incorpora una
previsión muy positiva, que es la posibilidad de eliminar tal responsabilidad
cuando el empresario, sus representantes o los administradores, potencialmente
imputables, puedan acreditar la implantación efectiva en la empresa de un
modelo de prevención de delitos, adecuado a las características de su actividad
y con los requerimientos formales que determina la propia reforma.
Por otro lado, la imputación de estos
delitos, sin duda alguna, perjudica la imagen corporativa de la compañía,
provocando consecuencias más perjudiciales que la propia sanción penal, al
ponerse en riesgo la rentabilidad, la reputación e incluso la viabilidad del
negocio, la vinculación comercial de clientes y proveedores. Incluso puede
afectar a la cotización de la compañía en Bolsa y a su prestigio en la
sociedad.
De la 'estrategia' a la 'obligación'
Podríamos asegurar que hemos pasado de la ‘estrategia’
de adoptar sistemas de gestión en las organizaciones para mejorar sus desempeños
y estándares, en lo que se refiere a la calidad de sus productos y servicios, a
la ‘obligación’ de tomar medidas que salvaguarden y garanticen la existencia
misma del negocio empresarial.
La implantación de un modelo preventivo de
riesgos penales, que posibilite gestionar y ejecutar compliance assements programs” (programas de evaluación de
cumplimiento), con un seguimiento permanente a través de planes de acción, implica
que sea elaborada una secuencia de actividades adecuada a cada situación y
tipología de negocio empresario. Es decir, si bien se apunta a un modelo
general, éste será único y específico para cada organización.
Una enumeración de los requisitos que debe contener
un modelo preventivo, nos muestra el siguiente marco:
● La elaboración del diagnóstico
individualizado de riesgos penales a los cuales pudiera verse expuesta la
organización empresarial, de acuerdo a sus actividades, ámbito de actuación y
estructura.
● La definición del modelo preventivo
adecuado a cada situación, y el diseño y rediseño de los necesarios
procedimientos para la implementación efectiva del mismo y su integración en todos
los procesos de la empresa.
● La designación de un órgano de supervisión
autónomo que tenga la responsabilidad de controlar el cumplimiento del modelo.
● La definición de protocolos que impidan la
comisión de delitos en todos aquellos procesos en los cuales estén vinculados
recursos financieros.
● El establecimiento de canales de comunicación
de denuncias y un régimen disciplinario para la sanción de cualquier desvío o
incumplimiento del modelo implantado.
● La preceptiva formación de sus empleados y
directivos.
● La actualización del modelo cuando resulte
precisa.
El
objetivo principal de las modificaciones introducidas y por introducir al
Código Penal, no se cumplen simplemente con la adopción de protocolos de
actuación que brinden un paraguas protector contra la comisión de delitos, sino
que ello debe formar parte de la vida empresarial y ser asumido como uno más de
sus valores.
Se
trata de generar la concienciación de los máximos responsables de las
organizaciones empresarias sobre la importancia que implica para el buen
gobierno corporativo la adopción de modelos de gestión éticos que garanticen la
lucha contra la corrupción y para evitar la obtención de ventajas en detrimento
de la competencia leal.
La reforma del Código Penal
de diciembre de 2010
introdujo un cambio radical en la concepción de la imputación de delitos, que
antes quedaba limitada exclusivamente a las personas físicas, y desde entonces se
extiende también a las personas jurídicas. Así, quedó
abierta la posibilidad de que las empresas pueden ser responsables de hasta 25
delitos diferentes previstos en el Código Penal, cuando se produzcan en el
contexto de la actividad empresarial, concurriendo tal responsabilidad con la
de la persona individual que lo hubiera cometido e, incluso, aun cuando no sea
posible la detección del culpable.
Con la nueva iniciativa de reforma al Código Penal, aprobada por el Consejo de Ministros el 20 de septiembre de 2013 (actualmente en trámite parlamentario), se incorporará adicionalmente la posibilidad de que los representantes legales y los administradores, de todo tipo de empresas puedan ser condenados con pena de prisión e inhabilitación para ejercer el comercio o la industria, por no adoptar las medidas necesarias para evitar la comisión de delitos.
No obstante, la nueva reforma incorpora una previsión muy positiva, que es la posibilidad de eliminar tal responsabilidad cuando el empresario, sus representantes o los administradores, potencialmente imputables, puedan acreditar la implantación efectiva en la empresa de un modelo de prevención de delitos, adecuado a las características de su actividad y con los requerimientos formales que determina la propia reforma.
Por otro lado, la imputación de estos delitos, sin duda alguna, perjudica la imagen corporativa de la compañía, provocando consecuencias más perjudiciales que la propia sanción penal, al ponerse en riesgo la rentabilidad, la reputación e incluso la viabilidad del negocio, la vinculación comercial de clientes y proveedores. Incluso puede afectar a la cotización de la compañía en Bolsa y a su prestigio en la sociedad.
De la 'estrategia' a la 'obligación'
Podríamos asegurar que hemos pasado de la ‘estrategia’
de adoptar sistemas de gestión en las organizaciones para mejorar sus desempeños
y estándares, en lo que se refiere a la calidad de sus productos y servicios, a
la ‘obligación’ de tomar medidas que salvaguarden y garanticen la existencia
misma del negocio empresarial.
La implantación de un modelo preventivo de riesgos penales, que posibilite gestionar y ejecutar compliance assements programs” (programas de evaluación de cumplimiento), con un seguimiento permanente a través de planes de acción, implica que sea elaborada una secuencia de actividades adecuada a cada situación y tipología de negocio empresario. Es decir, si bien se apunta a un modelo general, éste será único y específico para cada organización.
Una enumeración de los requisitos que debe contener
un modelo preventivo, nos muestra el siguiente marco:
● La elaboración del diagnóstico
individualizado de riesgos penales a los cuales pudiera verse expuesta la
organización empresarial, de acuerdo a sus actividades, ámbito de actuación y
estructura.
● La definición del modelo preventivo
adecuado a cada situación, y el diseño y rediseño de los necesarios
procedimientos para la implementación efectiva del mismo y su integración en todos
los procesos de la empresa.
● La designación de un órgano de supervisión
autónomo que tenga la responsabilidad de controlar el cumplimiento del modelo.
● La definición de protocolos que impidan la
comisión de delitos en todos aquellos procesos en los cuales estén vinculados
recursos financieros.
● El establecimiento de canales de comunicación
de denuncias y un régimen disciplinario para la sanción de cualquier desvío o
incumplimiento del modelo implantado.
● La preceptiva formación de sus empleados y
directivos.
● La actualización del modelo cuando resulte
precisa.
El
objetivo principal de las modificaciones introducidas y por introducir al
Código Penal, no se cumplen simplemente con la adopción de protocolos de
actuación que brinden un paraguas protector contra la comisión de delitos, sino
que ello debe formar parte de la vida empresarial y ser asumido como uno más de
sus valores.
Se
trata de generar la concienciación de los máximos responsables de las
organizaciones empresarias sobre la importancia que implica para el buen
gobierno corporativo la adopción de modelos de gestión éticos que garanticen la
lucha contra la corrupción y para evitar la obtención de ventajas en detrimento
de la competencia leal.













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