La Inconstitucionalidad de la Plusvalía Municipal
Así lo ha declarado el Pleno del Tribunal Constitucional, el pasado 26 de octubre, el cual considera que el sistema objetivo de cálculo del impuesto es inconstitucional, al determinar que siempre hay incremento de valor cuando se transmite un terreno, independientemente de que tal incremento exista en realidad, y de su cuantía, vulnerando el principio de la capacidad económica del artículo 31 de la Constitución Española.
No solo declara la inconstitucionalidad sino también la nulidadde los artículos 107.1 segundo párrafo, 107.2.a) y 107.4, del texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales que afectan al citado cálculo de la plusvalía municipal.
¿QUÉ SUPONE ESTA SENTENCIA?
En primer lugar se deberá modificar la ley, puesto que al declararse inconstitucional, no se puede exigir este impuesto haya que no haya un cambio legislativo.
En segundo lugar, esta sentencia se aplicará a todas aquellas operaciones firmadas a partir de ahora o que estén pendientes de resolución administrativa o judicial. Del mismo modo ocurre con aquellas operaciones que no se haya aún liquidado el impuesto.
En tercer lugar, esta sentencia no tendrá efectos retroactivos para aquellas autoliquidaciones /liquidaciones que ya sean firmes y, por ende, no podrán beneficiarse de esta inconstitucionalidad.
VER LA NOTA DE PRENSA ENVIADA POR EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL – CLIC AQUI
Para más información contactar con el Área Jurídica de AEDHE en el correo d.juridico1@aedhe.es

No solo declara la inconstitucionalidad sino también la nulidadde los artículos 107.1 segundo párrafo, 107.2.a) y 107.4, del texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales que afectan al citado cálculo de la plusvalía municipal.
¿QUÉ SUPONE ESTA SENTENCIA?
En primer lugar se deberá modificar la ley, puesto que al declararse inconstitucional, no se puede exigir este impuesto haya que no haya un cambio legislativo.
En segundo lugar, esta sentencia se aplicará a todas aquellas operaciones firmadas a partir de ahora o que estén pendientes de resolución administrativa o judicial. Del mismo modo ocurre con aquellas operaciones que no se haya aún liquidado el impuesto.
En tercer lugar, esta sentencia no tendrá efectos retroactivos para aquellas autoliquidaciones /liquidaciones que ya sean firmes y, por ende, no podrán beneficiarse de esta inconstitucionalidad.
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