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Redacción
Jueves, 23 de Julio de 2020

Obligaciones de los talleres en materia de Consumo (para evitar problemas de cara a inspecciones y en las relaciones con los clientes)

La crisis del Covid19 no ha cambiado las principales obligaciones de los talleres con respecto a sus clientes en materia de consumo, ni tampoco ha eliminado las inspecciones que, periódicamente, la autoridad competente realiza en los talleres para verificar el cumplimiento de sus principales deberes en materia de Consumo. Dichas obligaciones se recogen fundamentalmente en el Decreto 2/95, de 19 de enero de la Comunidad de Madrid.

Han pasado muchas cosas en estos últimos meses. Nos ha cambiado la vida y las prioridades, a nivel personal y profesional.

 

Con el objetivo de evitar molestos problemas (con inspectores y con clientes), les aconsejamos que revisen el cumplimento de los siguientes puntos y nos llamen para cualquier duda o en caso de necesitar asesoramiento:

 

  1. Licencias oportunas tanto del Ayuntamiento como de la Comunidad de Madrid.
  2. Placa-distintivo situada en la fachada del taller.
  3. Exhibición de carteles de información al usuario, con precios, leyendas obligatorias, horario de prestación del servicio.
  4. Resguardos de depósito/presupuestos/facturas, que se utilizan en su relación con los clientes deben de contener los datos previstos en el Decreto 2/95.
  5. Igualmente, los talleres están obligados a tener a disposición del público justificación documental que acredite origen y precio de los repuestos utilizados
  6. Facturas. los talleresestán obligados a entregar factura numerada, firmada y sellada, debidamente desglosada y especificando cualquier tipo de cargo devengado, las operaciones realizadas, piezas o elementos utilizados y horas de trabajo empleadas. Se señalará por cada concepto su importe.
  7. En las facturas deberá constar explícitamente la duración de la garantía, así como la siguiente leyenda: ”la garantía se entiende total, incluyendo mano de obra, piezas sustituidas, servicio de grúa, desplazamiento de operarios e impuestos, y su cumplimiento se realizará sin que quepa postergación”.
  8. Hojas de reclamaciones. Los talleres deben de anunciar mediante un cartel que existen hojas de reclamaciones y, además, disponer de las mismas si algún usuario se las pide.
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