Hacienda y su revólver
Hasta hace poco tiempo, cuando un abogado comunicaba a su
cliente que había ganado una sentencia judicial contra un acta o liquidación de
carácter tributario emanada de Hacienda, el cliente inmediatamente preguntaba a
su letrado: “Pero, ¿puede Hacienda volver
a levantar acta o liquidación por los mismos hechos, una vez que ha sido
anulada en los tribunales, o ya me olvido?”. Y su letrado, con la
inseguridad y relatividad propias del que aconseja, le contestaba: “Creo que, con carácter general, no es
posible, porque Hacienda no puede resucitar actuaciones anuladas judicialmente,
ya que existe una doctrina jurisprudencial conocida como 'Doctrina del tiro único' que se lo impide”.
El símil traído del western ha perdido vigencia. Tras la
sentencia para la unificación de doctrina del Tribunal Supremo, Sala de lo
Contencioso-Administrativo, Sección 2ª, de fecha 29/9/2014, resulta que
Hacienda dispone de más 'tiros en su
revólver'; es decir, a partir del dictado de esa Sentencia, dispone de la
posibilidad de volver a reiterar actas y liquidaciones tributarias sobre el
mismo objeto a pesar de haber sido anuladas por un tribunal.
La sentencia viene a terminar con el enfrentamiento entre dos
posturas en conflicto cuyos argumentos respectivos eran los siguientes:
1.- Por un lado, la postura de los
contribuyentes y la de aquellos que opinaban que posibilitar un 'segundo tiro' a la Administración
supondría reconocerle un privilegio exorbitante (otro más), que es contrario al
principio de igualdad, sin que pueda entenderse justificado por el hecho de que
exista el deber general de contribuir, ya que la Administración tiene conferidos
suficientes medios, prerrogativas y facultades para hacer efectivo el principio
constitucional de contribución según la capacidad económica de los
contribuyentes. A mayor abundamiento, priorizar ese deber chocaría con
principios constitucionales jerárquicamente superiores como el principio de
igualdad, de seguridad jurídica y de tutela judicial efectiva.
2.- Por otro lado, la postura de la
Administración y la de aquellos otros que opinaban que la 'doctrina del tiro único' generaba un perjuicio grave a los
intereses generales, por su elevado alcance económico, toda vez que la
anulación judicial de actas y liquidaciones tributarias se produce con
frecuencia (se estimó cuantitativamente un perjuicio de 125.460 millones de
euros), y que, además, la rectificación de sus propios actos es la forma que
tiene la Administración Tributaria de cumplir con lo ordenado por la sentencia
judicial y cumplir así con su deber de cumplir el interés general.
Puestos sobre la mesa los intereses en conflicto y visto el
derrotero tomado por el Tribunal Supremo en la resolución del mismo, coincidimos
con la opinión de los magistrados Emilio Frías Ponce y Juan
Gonzalo Martínez Micó, cuyos votos particulares
contra la referida sentencia, discrepando del sentir mayoritario de la sala,
vinieron a decir que posibilitar a la Administración para que pueda aprobar un
nuevo acta o liquidación “supone premiar
al que hace mal las cosas, proteger al responsable del vicio, dejando
indefinidamente abiertos los procedimientos tributarios”.
Por lo menos, es de agradecer que la referida sentencia
recoja la imposibilidad del 'tercer tiro',
es decir, se reconoce que la facultad de la Administración de liquidar de
nuevo no es absoluta, pues la sentencia le niega todo efecto al acta o
liquidación que incurre de nuevo en el mismo error.
En definitiva, a pesar de hacer mal las cosas, a Hacienda se
le ha llenado el tambor de su revólver, al menos y por ahora, con una segunda
bala.
Hasta hace poco tiempo, cuando un abogado comunicaba a su
cliente que había ganado una sentencia judicial contra un acta o liquidación de
carácter tributario emanada de Hacienda, el cliente inmediatamente preguntaba a
su letrado: “Pero, ¿puede Hacienda volver
a levantar acta o liquidación por los mismos hechos, una vez que ha sido
anulada en los tribunales, o ya me olvido?”. Y su letrado, con la
inseguridad y relatividad propias del que aconseja, le contestaba: “Creo que, con carácter general, no es
posible, porque Hacienda no puede resucitar actuaciones anuladas judicialmente,
ya que existe una doctrina jurisprudencial conocida como 'Doctrina del tiro único' que se lo impide”.
El símil traído del western ha perdido vigencia. Tras la
sentencia para la unificación de doctrina del Tribunal Supremo, Sala de lo
Contencioso-Administrativo, Sección 2ª, de fecha 29/9/2014, resulta que
Hacienda dispone de más 'tiros en su
revólver'; es decir, a partir del dictado de esa Sentencia, dispone de la
posibilidad de volver a reiterar actas y liquidaciones tributarias sobre el
mismo objeto a pesar de haber sido anuladas por un tribunal.
La sentencia viene a terminar con el enfrentamiento entre dos
posturas en conflicto cuyos argumentos respectivos eran los siguientes:
1.- Por un lado, la postura de los
contribuyentes y la de aquellos que opinaban que posibilitar un 'segundo tiro' a la Administración
supondría reconocerle un privilegio exorbitante (otro más), que es contrario al
principio de igualdad, sin que pueda entenderse justificado por el hecho de que
exista el deber general de contribuir, ya que la Administración tiene conferidos
suficientes medios, prerrogativas y facultades para hacer efectivo el principio
constitucional de contribución según la capacidad económica de los
contribuyentes. A mayor abundamiento, priorizar ese deber chocaría con
principios constitucionales jerárquicamente superiores como el principio de
igualdad, de seguridad jurídica y de tutela judicial efectiva.
2.- Por otro lado, la postura de la
Administración y la de aquellos otros que opinaban que la 'doctrina del tiro único' generaba un perjuicio grave a los
intereses generales, por su elevado alcance económico, toda vez que la
anulación judicial de actas y liquidaciones tributarias se produce con
frecuencia (se estimó cuantitativamente un perjuicio de 125.460 millones de
euros), y que, además, la rectificación de sus propios actos es la forma que
tiene la Administración Tributaria de cumplir con lo ordenado por la sentencia
judicial y cumplir así con su deber de cumplir el interés general.
Puestos sobre la mesa los intereses en conflicto y visto el
derrotero tomado por el Tribunal Supremo en la resolución del mismo, coincidimos
con la opinión de los magistrados Emilio Frías Ponce y Juan
Gonzalo Martínez Micó, cuyos votos particulares
contra la referida sentencia, discrepando del sentir mayoritario de la sala,
vinieron a decir que posibilitar a la Administración para que pueda aprobar un
nuevo acta o liquidación “supone premiar
al que hace mal las cosas, proteger al responsable del vicio, dejando
indefinidamente abiertos los procedimientos tributarios”.
Por lo menos, es de agradecer que la referida sentencia
recoja la imposibilidad del 'tercer tiro',
es decir, se reconoce que la facultad de la Administración de liquidar de
nuevo no es absoluta, pues la sentencia le niega todo efecto al acta o
liquidación que incurre de nuevo en el mismo error.
En definitiva, a pesar de hacer mal las cosas, a Hacienda se
le ha llenado el tambor de su revólver, al menos y por ahora, con una segunda
bala.












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